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Aguinaldo de diciembre 2026 en Uruguay: hasta cuándo se paga, cómo se calcula y qué descuentos tiene
En Uruguay, el aguinaldo generado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026 tiene plazo de pago hasta el 20 de diciembre, según el Decreto 113/026. Es la doceava parte de lo que ganaste en ese período, lleva los descuentos jubilatorios del sueldo y paga IRPF por separado, a la tasa marginal más alta que alcanzan tus otros ingresos del trabajo.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Plazo del aguinaldo de diciembre
- Hasta el domingo 20 de diciembre de 2026
- Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026)
- Período que cubre
- Del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026
- Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026)
- Monto
- La doceava parte de lo ganado
- Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado)
¿Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre 2026?
La Ley 12.840, de 1960, creó el sueldo anual complementario, que todos llaman aguinaldo, y lo fijó para los diez días anteriores al 24 de diciembre. El Decreto Ley 14.525, de 1976, facultó al Poder Ejecutivo a pagarlo en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, en junio, y el resto antes del 24 de diciembre. El MTSS explica que esa facultad se usa desde entonces y que cada año se aprueba un decreto que fija la fecha de pago.
Para 2026 lo hizo el Decreto 113/026, del 29 de mayo: el aguinaldo generado desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre tiene plazo de pago hasta el 20 de diciembre, que este año cae domingo. Es una fecha límite: tu empleador puede pagarte antes. La primera mitad, generada hasta el 31 de mayo, correspondía pagarla dentro de junio.
Fuentes de esta parte:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026)
¿Cuánto es el aguinaldo y qué entra en el cálculo?
El artículo 2 de la Ley 12.840 define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios que te pagó tu empleador en los doce meses anteriores al 1 de diciembre. Cuenta como salario todo lo que recibes en dinero por tu trabajo con carácter de remuneración: sueldo, horas extra, comisiones y otras partidas salariales.
No entran en la cuenta las habilitaciones o participaciones en las ganancias de la empresa ni el propio aguinaldo que ya cobraste. Como se paga en dos mitades, la de diciembre es la doceava parte de lo que ganaste de junio a noviembre. Si trabajas en el campo, el MTSS recuerda que la alimentación y la vivienda que recibes integran el salario y se computan según sus fictos.
Fuentes de esta parte:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Ejemplo: tu medio aguinaldo con un sueldo de $ 40.000
Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si de junio a noviembre ganaste $ 40.000 nominales por mes, sin otras partidas, en esos seis meses cobraste $ 240.000. Tu aguinaldo de diciembre es la doceava parte: 240.000 ÷ 12 = $ 20.000 nominales, es decir, medio sueldo.
Si en esos meses tuviste horas extra o comisiones, súmalas al total antes de dividir. Y recuerda que es un monto nominal: el líquido que te depositan es menor, porque se descuentan los aportes jubilatorios y, si corresponde, el IRPF.
Fuentes de esta parte:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Al aguinaldo le descuentan aportes e IRPF?
Sí. El artículo 4 de la Ley 12.840 dice que el aguinaldo goza de los mismos privilegios y está sujeto al mismo régimen legal que el salario. Por eso, explica el MTSS, tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, igual que tu salario de cada mes.
En el IRPF, la DGI explica que el aguinaldo y el salario vacacional obligatorios por ley se gravan de forma independiente de tus demás rentas de trabajo, con una tasa proporcional equivalente a la tasa marginal máxima que alcanzan esos otros ingresos. Si tu empleador te paga más aguinaldo del que exige la ley, el excedente se suma a tus ingresos comunes y tributa con ellos.
Fuentes de esta parte:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Dirección General Impositiva (DGI)
¿Qué pasa si renuncias o te despiden?
El artículo 3 de la Ley 12.840 dice que, si la relación laboral termina por renuncia, jubilación o despido, cobras en ese momento el aguinaldo en proporción al tiempo que estuviste en la empresa, además de las indemnizaciones que te correspondan. Se calcula con la misma regla: la doceava parte de lo que ganaste en el período que aún no te pagaron.
La excepción es el despido por notoria mala conducta: según el MTSS, en ese caso se pierde el derecho a cobrar este beneficio. Antes de firmar tu liquidación, revisa que el aguinaldo proporcional figure en ella.
Fuentes de esta parte:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
Si sigues trabajando en la empresa, puedes presentar una denuncia ante la Oficina de Asesoramiento y Denuncias de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que recibe denuncias por irregularidades en el aguinaldo. Las denuncias sobre condiciones generales de trabajo son anónimas, y se hacen en persona en la sede del MTSS, en las oficinas de trabajo del interior o por correo electrónico.
Si ya no trabajas ahí, por renuncia o despido, el MTSS indica que tu reclamo va al Centro de Asesoramiento del ministerio o a las Oficinas de Trabajo del Interior. Si la falta ya no está ocurriendo pero sigues dentro del plazo legal para reclamar, la División Consultas de la Dirección Nacional de Trabajo atiende con agenda previa al 0800 7171. Además, el artículo 7 de la Ley 12.840 sanciona al empleador que no cumple con una multa equivalente al doble del aguinaldo de cada trabajador.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado)
¿Qué hacer con tu aguinaldo antes de que llegue?
El medio aguinaldo llega pocos días antes de las fiestas, cuando más cosas compiten por tu dinero. Decidir su destino antes de cobrarlo evita que se vaya en compras sueltas.
En All Your Worth, Elizabeth Warren y Amelia Warren Tyagi proponen la regla 50/30/20: la mitad de tus ingresos para lo necesario, 30 % para tus gustos y al menos 20 % para ahorrar o pagar deudas. Puedes aplicarla al aguinaldo: separa primero el 20 % para ahorro o deudas, usa hasta el 30 % para las fiestas y deja el resto para los gastos fijos de enero.
Fuentes de esta parte:All Your Worth
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo tienen para pagar el aguinaldo de diciembre 2026?
El Decreto 113/026 dispone que el aguinaldo generado del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026 tiene plazo de pago hasta el 20 de diciembre, que este año cae domingo. Es una fecha límite: tu empleador puede pagarlo antes. La primera mitad del año, generada hasta el 31 de mayo, correspondía pagarla en junio.
Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026)¿Cómo calculo mi medio aguinaldo de diciembre?
Suma todo lo que cobraste en dinero por tu trabajo entre junio y noviembre, en nominal: sueldo, horas extra, comisiones y otras partidas salariales. Después divide ese total entre 12. Por ejemplo, con $ 40.000 nominales por mes durante seis meses, el total es $ 240.000 y tu medio aguinaldo es de $ 20.000 nominales.
Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026)¿El aguinaldo paga IRPF?
Sí, pero aparte. La DGI explica que el aguinaldo obligatorio por ley se grava de forma independiente de tus demás rentas de trabajo, con una tasa proporcional igual a la tasa marginal máxima que alcanzan esos otros ingresos. Si tu empleador te paga más de lo que exige la ley, ese excedente se suma a tus ingresos comunes.
Fuente:Dirección General Impositiva (DGI)¿Me corresponde aguinaldo si renuncié o me despidieron?
Sí. El artículo 3 de la Ley 12.840 dice que, al terminar la relación laboral por renuncia, jubilación o despido, cobras el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado, además de las indemnizaciones que correspondan. La excepción es el despido por notoria mala conducta, que según el MTSS hace perder este beneficio. Revisa que figure en tu liquidación.
Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)¿Qué cuenta como sueldo para calcular el aguinaldo?
La Ley 12.840 considera sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero que nacen de tu trabajo y tienen carácter de remuneración. No se cuentan las habilitaciones o participaciones en las ganancias de la empresa ni el propio aguinaldo ya cobrado. Si trabajas en el campo, la alimentación y la vivienda se computan según sus fictos.
Fuente:IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)Fuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960: determinación del aguinaldo para la actividad privada, artículos 1 a 4 y 7 IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (documento actualizado) Oficial consultada el
- Decreto Ley 14.525, de 27 de mayo de 1976: facultad del Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo en dos etapas IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales Oficial consultada el
- Decreto 113/026, de 29 de mayo de 2026: aguinaldo de la actividad privada, junio y diciembre 2026 IMPO, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (publicado el 5 de junio de 2026) Oficial consultada el
- Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Oficial consultada el
- IRPF para trabajadores dependientes: cálculo del impuesto sobre aguinaldo y salario vacacional Dirección General Impositiva (DGI) Oficial consultada el
- Denuncias y asesoramiento en la Inspección General del Trabajo (11 de abril de 2025) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Oficial consultada el
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