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Aguinaldo 2026 en Paraguay: fecha límite, cómo se calcula y qué hacer si no te pagan
En Paraguay, el aguinaldo de 2026 debe pagarse antes del 31 de diciembre, es decir, a más tardar el miércoles 30, según el artículo 243 del Código del Trabajo. Es la doceava parte de todo lo que ganaste en el año, no lleva aporte al IPS y está exonerado del IRP.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Fecha límite
- Antes del 31 de diciembre de 2026
- Fuente:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)
- Monto
- La doceava parte de lo ganado en el año
- Fuente:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?
El artículo 243 del Código del Trabajo (Ley 213/93) dice que el aguinaldo «será abonado antes del 31 de diciembre», o en el momento en que termine la relación laboral si eso ocurre antes. En 2026, el 31 de diciembre cae jueves, así que el último día para pagarte es el miércoles 30. Es un plazo máximo: tu empleador puede pagarte antes.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) lo recordó en su Campaña de Aguinaldo 2025: es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia, del sector privado, del sector público y del servicio doméstico. Quienes prestan servicios de manera independiente no tienen aguinaldo.
Fuentes de esta parte:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
¿Cuánto es el aguinaldo y cómo se calcula?
La ley lo define como la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario en todo concepto: salario, horas extraordinarias, comisiones u otras. La cuenta que propone el MTESS es sencilla: suma todo lo que cobraste en el año por esos conceptos y divide el total entre 12.
Según el MTESS, no entran en el cálculo la bonificación familiar, los viáticos, el permiso por maternidad ni los reposos médicos. El artículo 268 del Código lo confirma para la asignación familiar: no forma parte del salario a los efectos del pago del aguinaldo.
Y el aguinaldo se paga en dinero: el MTESS aclara que no puede sustituirse por días libres, canastas de alimentos, vales u otros conceptos.
Fuentes de esta parte:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
Ejemplo: cuánto es tu aguinaldo con ₲ 3.000.000 al mes
Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si ganaste ₲ 3.000.000 por mes durante todo 2026, sin extras, en el año cobraste ₲ 36.000.000. Tu aguinaldo es la doceava parte: 36.000.000 ÷ 12 = ₲ 3.000.000, un sueldo completo.
Si además cobraste ₲ 600.000 en horas extra durante el año, el total sube a ₲ 36.600.000 y tu aguinaldo, a ₲ 3.050.000. Y si empezaste a trabajar el 1 de julio con el mismo sueldo, cobraste ₲ 18.000.000 en el año y tu aguinaldo es de ₲ 1.500.000.
Como el aguinaldo no lleva aporte al IPS ni admite descuentos, ese es el monto que debe llegarte completo.
Fuentes de esta parte:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN), Instituto de Previsión Social (IPS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
¿El aguinaldo paga IPS o IRP?
No paga IPS. El Instituto de Previsión Social explica que el salario sobre el que se aporta es toda la remuneración que recibe el trabajador, y que la única excepción es el aguinaldo y la bonificación familiar, que no forman parte del salario. La guía de liquidación de salarios del MTESS cita la misma regla: la cuota de los trabajadores es del 9 % del salario, y el artículo 76 de la Carta Orgánica del IPS define ese salario «exceptuando los aguinaldos».
Tampoco paga IRP. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) incluye entre las rentas exoneradas del Impuesto a la Renta Personal, según el artículo 56 de la Ley 6380/19, «el aguinaldo o décimo tercer salario exigido por el Código del Trabajo».
Además, el artículo 245 del Código dice que el aguinaldo es inembargable, y el MTESS insiste en que no puede sufrir descuentos de ningún tipo.
Fuentes de esta parte:Instituto de Previsión Social (IPS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
¿Qué pasa si renuncias o te despiden?
El artículo 244 dice que, si dejas el servicio de un empleador, por tu propia voluntad o porque te despidieron, cobras además de las indemnizaciones que te correspondan la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta ese momento. Y el artículo 243 manda pagarlo cuando termina la relación laboral, sin esperar a diciembre.
Se calcula igual: la doceava parte de lo que cobraste en el año hasta tu salida. Revisa que aparezca en tu liquidación antes de firmarla.
Fuentes de esta parte:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
Vencido el plazo, puedes denunciar ante el MTESS. En su aviso del 2 de enero de 2026, el ministerio indicó que recibe denuncias por WhatsApp al (0993) 308 100, en su sede central de Asunción, en las 14 Direcciones Regionales de Trabajo y por la opción de Denuncia Web de su sitio, en la pestaña Servicios. Las denuncias pueden ser nominales o anónimas.
Con la denuncia, el MTESS abre una instancia de mediación para que cobres; si el empleador no se presenta, el caso pasa a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo. La falta de pago puede costarle al empleador multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Y no esperes demasiado: el artículo 399 del Código fija en un año la prescripción de las acciones laborales.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)
¿Qué hacer con tu aguinaldo antes de que llegue?
El aguinaldo llega en plena temporada de fiestas y, sin un plan, es fácil que se vaya en regalos y salidas. Decidir hoy su destino te evita tomar esa decisión a las apuradas en diciembre.
En I Will Teach You to Be Rich, Ramit Sethi propone automatizar tu dinero: decidir una sola vez a dónde va cada parte y dejarlo programado para que ocurra sin tener que pensarlo. Con el aguinaldo puedes hacer lo mismo: el día que te paguen, mueve de inmediato a una cuenta aparte el porcentaje que elegiste para ahorro y usa el resto para las fiestas y para enero.
Fuentes de esta parte:I Will Teach You to Be Rich
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día tienen para pagarme el aguinaldo 2026?
El artículo 243 del Código del Trabajo dice que el aguinaldo se paga antes del 31 de diciembre. En 2026, el 31 cae jueves, así que el último día es el miércoles 30 de diciembre. Si tu relación laboral termina antes, el aguinaldo proporcional se paga en ese momento. Tu empleador siempre puede pagarlo antes.
Fuente:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)¿Cómo calculo mi aguinaldo?
Suma todo lo que cobraste en el año por salario, horas extra, comisiones y otras remuneraciones, y divide el total entre 12, como indica el MTESS. No incluyas la bonificación familiar, los viáticos, el permiso por maternidad ni los reposos médicos. Con ₲ 3.000.000 por mes todo el año, tu aguinaldo es de ₲ 3.000.000.
Fuente:Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)¿Me descuentan IPS del aguinaldo?
No. El IPS explica que el aguinaldo y la bonificación familiar son la única excepción a lo que se considera salario para el aporte, así que no se descuenta el 9 % del trabajador. Tampoco paga IRP: la DNIT lo incluye entre las rentas exoneradas. Y el artículo 245 del Código del Trabajo lo declara inembargable.
Fuente:Instituto de Previsión Social (IPS), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)¿Me pueden pagar el aguinaldo con vales o canastas?
No. El MTESS aclara que el aguinaldo tiene carácter monetario y no puede sustituirse por días libres, canastas de alimentos, vales u otros conceptos. Tampoco puede sufrir descuentos. Si te ofrecen otra cosa en lugar del dinero, puedes consultar o denunciar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, incluso de forma anónima.
Fuente:Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)¿Me corresponde aguinaldo si me despidieron o renuncié?
Sí. El artículo 244 del Código del Trabajo dice que, si dejas el servicio por tu voluntad o porque te despidieron, cobras además de tus indemnizaciones la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta ese momento. Según el artículo 243, se paga cuando termina la relación laboral, sin esperar a diciembre. Revisa que figure en tu liquidación.
Fuente:Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN)Fuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Ley 213/93, que establece el Código del Trabajo: artículos 243, 244, 245, 268 y 399 Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación (BACN) Oficial consultada el
- Ministerio de Trabajo abre periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo (2 de enero de 2026) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) Oficial consultada el
- Empleadores tienen tiempo hasta antes del 31 de diciembre para el pago del aguinaldo (27 de diciembre de 2024) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) Oficial consultada el
- Más de 1,9 millones de trabajadores del país tienen derecho a cobrar aguinaldo: Campaña de Aguinaldo 2025 (5 de diciembre de 2025) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) Oficial consultada el
- Preguntas y respuestas de los trabajadores y empleadores: qué es el salario para el aporte (la única excepción es el aguinaldo y la bonificación familiar) Instituto de Previsión Social (IPS) Oficial consultada el
- Guía práctica para la comunicación de liquidaciones de salarios en el sistema REOP (2025): aporte de 9 % al IPS y artículo 76 de la Carta Orgánica del IPS Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) Oficial consultada el
- Impuesto a la Renta Personal, renta por servicios personales: exoneraciones del IRP (artículo 56 de la Ley 6380/19), cartilla al 30 de julio de 2024 Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) Oficial consultada el
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