Blog · Colombia
Cesantías 2027: hasta cuándo las consignan, los intereses y cuándo puedes retirarlas
Tu empleador debe consignar las cesantías de 2026 en tu fondo de cesantías antes del 15 de febrero de 2027, y pagarte directamente a ti los intereses, del 12 % anual, en enero de 2027. Puedes retirarlas cuando termina tu contrato y, mientras trabajas, en casos que fija la ley, como vivienda y educación superior.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Consignación al fondo
- Antes del 15 de febrero de 2027
- Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
- Intereses de cesantías
- 12 % anual, pagados a ti en enero
- Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
- Cuánto son las cesantías
- Un mes de salario por año trabajado
- Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
- Si consignan tarde
- Un día de salario por cada día de retraso
- Fuente:Colpensiones, Compilación Jurídica
- Retiro al terminar el contrato
- El fondo paga dentro de los 5 días siguientes a tu solicitud
- Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
¿Qué son las cesantías y cuánto te corresponde?
Las cesantías son una prestación social: por cada año trabajado, tu empleador te reconoce un mes de salario, y si trabajaste menos tiempo, la parte proporcional. Cada 31 de diciembre se hace la liquidación del año, y ese dinero va a una cuenta a tu nombre en el fondo de cesantías que tú elijas.
La base es tu último salario mensual, si no cambió en los últimos tres meses; si cambió o es variable, se toma el promedio de lo que ganaste en el último año, o en todo el tiempo trabajado si es menos de un año. Si recibes auxilio de transporte, también entra en la base, porque la Ley 1 de 1963 lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales.
Tu fondo puede ser una sociedad administradora de fondos de cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, una empresa del Estado a la que también pueden afiliarse los trabajadores del sector privado.
Estas son las reglas de la Ley 50 de 1990, que se aplican a los contratos de trabajo firmados desde el 1 de enero de 1991; un contrato anterior puede seguir en el régimen tradicional si el trabajador no se pasó por escrito. Si ganas salario integral, ese salario ya compensa de antemano las cesantías y sus intereses. Y si eres empleado público, tu relación se rige por normas especiales, no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Colpensiones, Compilación Jurídica, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
¿Hasta cuándo consignan las cesantías de 2026?
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dice que el valor liquidado al 31 de diciembre «se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente», en una cuenta individual a tu nombre. Para las cesantías de 2026, eso quiere decir antes del 15 de febrero de 2027.
Si el empleador incumple ese plazo, la ley le impone pagarte «un día de salario por cada retardo», que la Corte Suprema de Justicia aplica por cada día de retraso. Además, con la liquidación del 31 de diciembre tiene que entregarte un certificado con el valor de tus cesantías, y si al terminar el contrato quedan saldos sin consignar, debe pagártelos directamente con sus intereses.
Un hábito sencillo: en febrero, revisa el extracto de tu fondo y compáralo con tu certificado. Así confirmas que el dinero llegó completo.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Colpensiones, Compilación Jurídica
¿Cuándo pagan los intereses de cesantías y cuánto son?
Los intereses no van al fondo: tu empleador te los paga directamente. Son del 12 % anual sobre el saldo de cesantías al 31 de diciembre, y deben pagarse en el mes de enero del año siguiente; por lo de 2026, a más tardar el 31 de enero de 2027. Si tu contrato termina antes, se pagan al retirarte, en proporción al tiempo transcurrido del año.
Si el empleador no los paga dentro del plazo, la Ley 52 de 1975 y su reglamento, hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015, le imponen pagarte una suma adicional igual a esos intereses, salvo los casos de retención que autoriza la ley o que se hayan convenido.
Un ejemplo con las cifras oficiales de 2026: si ganas el salario mínimo ($1.750.905) más el auxilio de transporte ($249.095) y trabajaste todo el año, tu base es $2.000.000. Tus cesantías serían $2.000.000 y tus intereses, el 12 %, serían $240.000.
Fuentes de esta parte:Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital, Régimen Legal de Bogotá, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República)
¿Qué cambió con la reforma laboral de 2025?
La Ley 2466 de 2025 agregó dos opciones al artículo 99 de la Ley 50. La primera: tu empleador puede consignar cada mes en tu fondo el 8,33 % de tu salario, más el auxilio de transporte si aplica, como consignación anticipada de cesantías. Eso no es un pago parcial; solo podrás usar ese dinero en los casos que permite la ley o al terminar el contrato.
La segunda: tú y tu empleador pueden acordar por escrito que los intereses se paguen cada mes, a razón del 1 % de esa misma base. Las dos son opciones. La reforma no cambió el plazo del 15 de febrero, la tasa del 12 % ni los motivos para retirar las cesantías.
La reforma también agregó al Código una regla sobre el pago directo: si el empleador demuestra que te pagó a ti el valor de las cesantías, ese pago lo libera de la obligación y no procede la sanción por no consignarlas, salvo que se pruebe que el pago no se hizo en condiciones de libertad y que no se usó en fines que autoriza la ley. Aun así, la afiliación a un fondo de cesantías sigue siendo obligatoria.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
¿Para qué puedes retirar las cesantías?
La ley limita los retiros. Según el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y las normas que lo complementan, estos son los casos principales. Cuando termina tu contrato de trabajo. Para vivienda: comprar, construir, mejorar o liberar de gravámenes la vivienda, por un valor que no supere lo que necesitas. Para pagar matrículas de educación superior tuyas, de tu cónyuge o compañero permanente y de tus hijos, en instituciones reconocidas por el Estado; en ese caso, el fondo le gira el dinero directamente a la institución.
La Ley 1809 de 2016 sumó otra opción: destinarlas a ahorro programado o a un seguro educativo para la educación superior de tus hijos o dependientes. Y si te llaman a prestar servicio militar, el Código Sustantivo del Trabajo permite liquidarlas sin que termine tu contrato.
Para un retiro parcial de vivienda, la solicitud va por escrito y con pruebas de que el dinero se usará para eso. El fondo debe aprobarla y pagar en máximo cinco días hábiles; si no lo hace, puedes pedir la intervención de la autoridad del trabajo. Si tus cesantías están en el Fondo Nacional del Ahorro, revisa sus reglas, porque la Ley 432 de 1998 regula aparte los retiros parciales de los trabajadores del sector privado afiliados a él.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Secretaría General del Senado, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
¿Qué pasa con tus cesantías si te quedas sin trabajo?
Cuando termina tu contrato, puedes pedirle a tu fondo el saldo, y el fondo debe entregártelo dentro de los cinco días siguientes a la solicitud. Por eso las cesantías funcionan como un colchón para el tiempo entre un trabajo y otro.
Retirarlas es una opción, no una obligación: la ley dice en qué casos puedes retirarlas. Si cambias de empleo y no las necesitas, puedes dejarlas en el fondo.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
Tus cesantías y tu fondo de emergencia
En La transformación total de su dinero, Dave Ramsey propone empezar con un fondo pequeño para imprevistos y luego completar uno de tres a seis meses de gastos. Tus cesantías ayudan si pierdes el trabajo, pero mientras sigues empleado no sirven para cualquier imprevisto, como una cita médica o un daño en la casa, porque la ley limita los retiros.
Por eso conviene tener las dos cosas: las cesantías para cuando termina un contrato y un fondo de emergencia aparte para lo demás. Los intereses que llegan en enero pueden ser un buen primer aporte a ese fondo, justo cuando más se sienten las cuentas de inicio de año.
Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo consignan las cesantías en 2027?
Las cesantías liquidadas al 31 de diciembre de 2026 deben consignarse en tu fondo antes del 15 de febrero de 2027, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Si tu empleador se atrasa, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso. En febrero, revisa el extracto de tu fondo para confirmar que el dinero llegó.
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Colpensiones, Compilación Jurídica¿Cuándo pagan los intereses de cesantías?
En el mes de enero del año siguiente. Por las cesantías de 2026, tu empleador debe pagarte los intereses en enero de 2027, directamente a ti y no al fondo. Son el 12 % anual sobre el saldo al 31 de diciembre, o proporcionales si trabajaste menos tiempo. Si no los paga a tiempo, debe pagarte además una suma igual a esos intereses.
Fuente:Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital, Régimen Legal de Bogotá, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo¿Cómo calculo los intereses de mis cesantías?
Si trabajaste el año completo, multiplica tus cesantías del año por 12 %. Si trabajaste menos, el interés es proporcional a ese tiempo. Un ejemplo con cifras de 2026: con el salario mínimo más el auxilio de transporte, la base es $2.000.000; por un año completo, las cesantías son $2.000.000 y los intereses, $240.000.
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República)¿Puedo retirar las cesantías para pagar la universidad?
Sí. El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 permite usarlas para matrículas de educación superior tuyas, de tu cónyuge o compañero permanente y de tus hijos, en instituciones reconocidas por el Estado; el fondo le gira directamente a la institución. La Ley 1809 de 2016 añadió la opción de destinarlas a ahorro programado o seguro educativo para la educación superior de tus hijos o dependientes.
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Secretaría General del Senado¿Puedo sacar las cesantías para una emergencia?
Mientras sigues trabajando, no para cualquier gasto: la ley permite retiros en casos como vivienda, educación superior, terminación del contrato o servicio militar. Por eso conviene tener un fondo de emergencia aparte, que sí puedas usar para un imprevisto, y dejar las cesantías como colchón para cuando termine tu contrato o cambies de trabajo.
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo¿Qué cambió en las cesantías con la reforma laboral?
La Ley 2466 de 2025 permite que el empleador consigne cada mes el 8,33 % del salario, más el auxilio de transporte si aplica, como consignación anticipada, y que empleador y trabajador acuerden por escrito pagar los intereses cada mes, a razón del 1 % de esa base. Son opciones: no cambiaron el plazo del 15 de febrero ni la tasa del 12 %. Además, si el empleador prueba que te pagó las cesantías directamente, ese pago puede liberarlo de la sanción por no consignarlas, y la afiliación a un fondo sigue siendo obligatoria.
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor NormativoFuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Ley 50 de 1990, artículos 98, 99, 102 y 104 (régimen de cesantías) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
- Ley 52 de 1975 (intereses anuales de las cesantías) Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital, Régimen Legal de Bogotá Oficial consultada el
- Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, artículos 2.2.1.3.4 a 2.2.1.3.11 (intereses de cesantías, que compiló el Decreto 116 de 1976, y régimen de la Ley 50) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 27 de marzo de 2000, radicación 14379 (sanción por no consignar las cesantías) Colpensiones, Compilación Jurídica Oficial consultada el
- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), artículos 4, 132 y 249 a 256 (empleados públicos, salario integral y auxilio de cesantía) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
- Ley 1809 de 2016, artículo 1 (cesantías para educación superior de hijos o dependientes) Secretaría General del Senado Oficial consultada el
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 15 y 64 Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
- Ley 432 de 1998, artículos 1 y 8 (Fondo Nacional de Ahorro y afiliación de trabajadores privados) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
- Ley 1 de 1963, artículo 7 (auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones) Colpensiones, Compilación Jurídica Oficial consultada el
- Decreto 1469 de 2025, salario mínimo para 2026 Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República) Oficial consultada el
- Decreto 1470 de 2025, auxilio de transporte para 2026 Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República) Oficial consultada el
Esto es educación financiera, no asesoría: Oslo no recomienda créditos ni inversiones. Las reglas cambian: revisa siempre la fuente oficial antes de decidir.


