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Impuesto a la renta en Ecuador: tabla 2026 y rebaja por gastos personales
En 2026 no pagas impuesto a la renta en Ecuador si tu base imponible no pasa de US$ 12.208, la fracción básica exenta que fijó el SRI; desde ahí la tarifa sube por tramos de 5% a 37%. Además, puedes rebajar de tu impuesto el 18% de tus gastos personales, con un tope que depende de tus cargas familiares y de la canasta familiar básica de enero de 2026, que fue de US$ 821,80.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Fracción básica exenta 2026
- US$ 12.208 con tarifa de 0%
- Fuente:Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial
- Tarifa más alta
- 37% sobre lo que pase de US$ 109.956
- Fuente:Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial
- Rebaja por gastos personales
- 18% del menor valor entre tus gastos y el tope en canastas
- Fuente:Servicio de Rentas Internas
- Canasta familiar básica de enero de 2026
- US$ 821,80
- Fuente:Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
¿Cuál es la tabla del impuesto a la renta 2026?
El SRI actualizó la tabla para personas naturales con la inflación urbana a noviembre de 2025, que fue de 1,05%, y rige desde el 1 de enero de 2026. Hasta US$ 12.208 de base imponible, la tarifa es 0%.
Desde ahí, se paga un impuesto fijo por el inicio de cada tramo más un porcentaje sobre lo que pase de ese inicio: de US$ 12.208 a 15.549, 5%; de 15.549 a 20.188, US$ 167 más 10%; de 20.188 a 26.700, US$ 631 más 12%; de 26.700 a 35.136, US$ 1.412 más 15%; de 35.136 a 46.575, US$ 2.678 más 20%; de 46.575 a 62.005, US$ 4.965 más 25%; de 62.005 a 82.679, US$ 8.823 más 30%; de 82.679 a 109.956, US$ 15.025 más 35%; y desde US$ 109.956, US$ 24.572 más 37%.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial
¿Cómo se calcula tu impuesto si trabajas con relación de dependencia?
Tu base imponible es tu ingreso gravado menos tus aportes personales al IESS, salvo que los pague tu empleador. A esa base le aplicas la tabla, y al impuesto que resulta le restas la rebaja por gastos personales.
Ejemplo con números redondos: con una base imponible de US$ 18.000 en el año, estás en el tramo que empieza en US$ 15.549. El impuesto es US$ 167 más el 10% de US$ 2.451, es decir, US$ 412,10. Si tuviste US$ 2.000 de gastos personales con factura, la rebaja es el 18%, US$ 360, y tu impuesto baja a US$ 52,10.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial, Servicio de Rentas Internas
¿Cuánto es la rebaja por gastos personales en 2026?
La rebaja es el 18% del menor valor entre los gastos personales que declares y un tope medido en canastas familiares básicas: 7 canastas si no tienes cargas familiares; 9 con una carga; 11 con dos; 14 con tres; 17 con cuatro; y 20 con cinco o más. Si tú o una de tus cargas tienen una discapacidad o una enfermedad catastrófica, rara o huérfana, el tope es de 100 canastas.
Se usa la canasta familiar básica de enero del año que se liquida. La de enero de 2026 costó US$ 821,80, según el INEC, y con ese valor el SRI publicó los límites de 2026: sin cargas familiares, el tope de gastos es US$ 5.752,60 y la rebaja máxima, US$ 1.035,47; con cinco o más cargas, el tope es US$ 16.436 y la rebaja máxima, US$ 2.958,48.
Si la rebaja es mayor que tu impuesto, la diferencia no se te devuelve: tu impuesto llega a cero y ahí termina el beneficio.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
¿Qué gastos personales son deducibles para el SRI?
Cuentan los gastos hechos en Ecuador en vivienda, salud, alimentación, educación, arte y cultura, vestimenta y turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia. En vivienda entran, entre otros, el arriendo, los intereses de préstamos hipotecarios, el impuesto predial y los servicios básicos de la casa donde vives. En salud y alimentación pueden entrar los gastos de tus mascotas.
También cuentan las pensiones alimenticias fijadas en un acta de mediación o por un juez, los intereses de préstamos quirografarios del sistema financiero nacional y los sueldos de trabajadores afiliados al IESS, si estás al día con esas obligaciones. Siempre se excluyen el IVA y el ICE.
Las facturas pueden estar a tu nombre o al de tus cargas familiares registradas, y el gasto no debe haberte sido reembolsado. Para usar la rebaja en tu declaración, presentas el anexo de gastos personales en la forma que fije el SRI.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas
¿Quiénes cuentan como cargas familiares?
Son cargas familiares tus padres, tu cónyuge o pareja en unión de hecho y tus hijos hasta el año en que cumplan 21 años, o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no tengan ingresos gravados y dependan de ti, es decir, que cubras prácticamente todos sus gastos personales del año. El reglamento y el SRI aclaran que una carga no deja de serlo si sus ingresos gravados del año no pasan de un salario básico unificado.
Dos contribuyentes no pueden usar a la misma carga en el mismo año, y tus padres deben dar su consentimiento expreso para que los registres. Tu empleador te pedirá copias de las cédulas que prueben el parentesco.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas
¿Cuándo se entrega la proyección de gastos personales?
Si trabajas con relación de dependencia, entregas a tu empleador durante el mes de febrero el Formulario de proyección de gastos personales, conocido como Formulario SRI-GP, en físico o de forma electrónica y en dos ejemplares. Ahí pones tus ingresos proyectados del año, tus cargas familiares y cuánto calculas gastar en cada rubro. El formato está en el sitio del SRI.
Con esa información tu empleador calcula la retención mensual: en los pagos de enero no retiene y empieza con los de febrero. Si tus gastos o tus cargas cambian, puedes entregar un formulario nuevo en junio o en septiembre para que reliquide las retenciones que faltan. Si tienes dos o más empleadores, lo entregas al que te paga más.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas
¿Hasta cuándo se declara el impuesto a la renta?
Las personas naturales declaran en marzo del año siguiente, según el noveno dígito de su cédula o RUC: 1, hasta el 10 de marzo; 2, el 12; 3, el 14; 4, el 16; 5, el 18; 6, el 20; 7, el 22; 8, el 24; 9, el 26; y 0, el 28. Si la fecha cae en feriado o día de descanso, pasa al siguiente día hábil. Los contribuyentes especiales y quienes tienen su domicilio principal en Galápagos tienen plazos propios.
No declaras si tus ingresos brutos del año no superan la fracción básica. Si trabajas para un solo empleador y no usas la rebaja, o la usas pero no hay nada que reliquidar, el comprobante de retención que te entrega tu empleador reemplaza a tu declaración.
Fuentes de esta parte:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas
Págate primero con lo que te ahorras
George S. Clason, en El hombre más rico de Babilonia, propone guardar al menos una décima parte de lo que ganas antes de gastar. Si tu proyección de gastos personales baja la retención de cada mes, ese dinero llega en tu sueldo: decide su destino el mismo día de pago y pásalo primero a tu ahorro, antes de que se mezcle con los gastos del mes.
Fuentes de esta parte:El hombre más rico de Babilonia
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto se paga impuesto a la renta en 2026?
Desde una base imponible anual mayor a US$ 12.208, la fracción básica exenta de 2026. Si trabajas con relación de dependencia, tu base es tu ingreso gravado menos tus aportes personales al IESS. Sobre lo que pase de US$ 12.208 y hasta US$ 15.549 pagas 5%, y la tarifa sube por tramos hasta 37%. La rebaja por gastos personales puede reducir ese impuesto.
Fuente:Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial, Servicio de Rentas Internas¿Cuánto es lo máximo que puedo rebajar por gastos personales en 2026?
Depende de tus cargas familiares. Con la canasta familiar básica de enero de 2026, de US$ 821,80, la rebaja máxima es de US$ 1.035,47 sin cargas y de US$ 2.958,48 con cinco o más cargas. Si tú o una carga tienen una discapacidad o una enfermedad catastrófica, rara o huérfana, el tope es de 100 canastas, es decir, US$ 14.792,40 de rebaja.
Fuente:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)¿Qué pasa si mi rebaja es mayor que mi impuesto?
Tu impuesto queda en cero, pero la diferencia no se te devuelve. La Ley de Régimen Tributario Interno dice que, si la rebaja supera al impuesto causado, no hay pago en exceso por esa diferencia y no genera derecho a devolución. Por eso vale la pena proyectar bien tus gastos: lo que importa es que cubran tu impuesto, no que pasen de él.
Fuente:Servicio de Rentas Internas¿Puedo cambiar mi proyección de gastos personales?
Sí. Entregas la proyección inicial a tu empleador en febrero, con el Formulario SRI-GP, y si tus gastos o tus cargas familiares cambian puedes entregar un formulario nuevo en junio o en septiembre. Tu empleador reliquida con él las retenciones que faltan del año. Al final, lo que cuenta para tu rebaja son los gastos que respaldes con facturas.
Fuente:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas Internas¿Tengo que declarar si solo tengo un empleador?
No siempre. Si trabajas solo para un empleador y no usas la rebaja por gastos personales, o la usas pero no hay valores que reliquidar, el comprobante de retención que te entrega tu empleador reemplaza a tu declaración. Si usas la rebaja, el reglamento te pide presentar el detalle de tus gastos personales en la forma y el plazo que fije el SRI.
Fuente:Servicio de Rentas Internas, Servicio de Rentas InternasFuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Resolución NAC-DGERCGC25-00000043, que actualiza la tabla del impuesto a la renta de personas naturales para 2026 (Registro Oficial, Segundo Suplemento 194, 30 de diciembre de 2025) Servicio de Rentas Internas, Registro Oficial Oficial consultada el
- Ley de Régimen Tributario Interno, artículo innumerado sobre la rebaja por gastos personales (última reforma del 24 de octubre de 2025) Servicio de Rentas Internas Oficial consultada el
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículos 34, 83 y 104 (última reforma del 18 de noviembre de 2025) Servicio de Rentas Internas Oficial consultada el
- Resolución NAC-DGERCGC23-00000020, sobre la rebaja por gastos personales y el Formulario SRI-GP (Registro Oficial, Cuarto Suplemento 344, 3 de julio de 2023) Servicio de Rentas Internas Oficial consultada el
- Impuesto a la Renta: quién declara, base imponible y plazos según el noveno dígito Servicio de Rentas Internas Oficial consultada el
- Boletín NAC-COM-26-006, del 6 de febrero de 2026: proyección de gastos personales 2026, cargas familiares y límites de gastos y de rebaja Servicio de Rentas Internas Oficial consultada el
- Informe ejecutivo de las canastas analíticas, enero de 2026: Canasta Familiar Básica Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) Oficial consultada el
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