Blog · Perú

Gratificación de diciembre 2026 en Perú: cuándo se paga y cómo se calcula

La gratificación por Navidad de 2026 se paga en la primera quincena de diciembre, es decir, a más tardar el martes 15 de diciembre, según la Ley 27735. Si trabajaste todo el semestre de julio a diciembre, equivale a una remuneración completa; si no, recibes un sexto por cada mes calendario completo. Además, te pagan una bonificación extraordinaria del 9 % de la gratificación, o del 6.75 % si tu seguro de salud es una EPS.

Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el

Lo clave

Plazo de pago
Primera quincena de diciembre: hasta el martes 15
Fuente:Congreso de la República
Cuánto es
Una remuneración por semestre completo; 1/6 por cada mes completo
Fuente:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Bonificación extraordinaria
9 % de la gratificación (6.75 % si tienes EPS)
Fuente:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Descuentos
Sin aportes a AFP, ONP ni EsSalud
Fuente:Diario Oficial El Peruano
Micro y pequeña empresa
Pequeña: media remuneración; microempresa: no corresponde
Fuente:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre 2026?

El artículo 5 de la Ley 27735 dice que la gratificación por Navidad se abona en la primera quincena de diciembre. Su reglamento, el Decreto Supremo 005-2002-TR, agrega que ese plazo es indisponible para las partes: ni tu empleador ni tú pueden acordar que se pague después. En 2026, la primera quincena termina el martes 15 de diciembre.

Tu empresa puede pagártela cualquier día de esa quincena, sin pasar del 15. Para recibir la gratificación debes estar trabajando en esa quincena. También cuenta si estás de vacaciones, con licencia con goce de haber, con un descanso pagado con subsidios de la seguridad social o con descanso remunerado por accidente de trabajo.

Fuentes de esta parte:Congreso de la República, Congreso de la República

¿Quién tiene derecho a la gratificación de Navidad?

Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sea cual sea su contrato: a plazo indeterminado, sujeto a modalidad (por ejemplo, a plazo fijo) o a tiempo parcial. El reglamento también incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Si trabajas en el sector público o en un régimen especial, revisa tus propias normas, porque las reglas pueden ser otras.

Si dejas de trabajar antes de diciembre, no pierdes lo ganado. Si laboraste al menos un mes calendario completo en el semestre, te corresponde la gratificación trunca, proporcional a los meses completos que trabajaste. Se calcula con la remuneración del mes anterior a tu cese y se paga junto con tus demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes.

Fuentes de esta parte:Congreso de la República, Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre?

La gratificación de Navidad corresponde al semestre de julio a diciembre y se calcula con la remuneración computable vigente al 30 de noviembre: tu sueldo básico más todo lo que recibes de forma regular por tu trabajo, en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición. La asignación familiar entra en la cuenta, porque es remunerativa. No entran los conceptos no remunerativos que excluye el artículo 19 de la ley de CTS.

Si trabajaste todo el semestre, recibes una remuneración íntegra. Si trabajaste menos, recibes un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo. Los días que no cuentan como trabajados se descuentan a razón de un treintavo de esa fracción.

Si cobras horas extras, comisiones u otros pagos variables, cuentan cuando los recibiste al menos en tres meses del semestre: se suman y el total se divide entre seis. Si toda tu remuneración es imprecisa, se usa el promedio de lo que recibiste en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

Fuentes de esta parte:Congreso de la República, Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9 %?

La Ley 30334 dispuso que lo que tu empleador aportaría a EsSalud por las gratificaciones de julio y diciembre se te pague a ti, como una bonificación extraordinaria que no es remunerativa ni pensionable. Según la guía del Ministerio de Trabajo, equivale al 9 % de la gratificación si estás afiliado a EsSalud, o al 6.75 % si tienes una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Se paga junto con la gratificación.

La misma ley establece que las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos: no te descuentan aportes a la ONP ni a la AFP, y tu empleador no aporta a EsSalud por ellas. Las excepciones son los descuentos que manda la ley o que tú autorizaste, como la retención del impuesto a la renta de quinta categoría si te corresponde, y los que ordene un juez.

Fuentes de esta parte:Diario Oficial El Peruano, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

¿Cuánto me toca de gratificación? Ejemplos con cifras de 2026

Estos son solo ejemplos, con montos redondos y afiliación a EsSalud. Si ganas S/ 3,000 al mes y trabajaste todo el semestre, tu gratificación es S/ 3,000 y la bonificación del 9 % es S/ 270: recibes S/ 3,270.

Si empezaste a trabajar el 1 de septiembre con ese mismo sueldo, tienes cuatro meses completos, de septiembre a diciembre: S/ 3,000 ÷ 6 × 4 = S/ 2,000 de gratificación, más S/ 180 de bonificación, en total S/ 2,180. Con EPS, la bonificación sería S/ 135.

Si ganas la remuneración mínima vital, la que rige al 30 de noviembre es S/ 1,230, vigente desde el 1 de octubre de 2026. Con el semestre completo, tu gratificación es S/ 1,230 más S/ 110.70 de bonificación: S/ 1,340.70. Si recibes asignación familiar, súmala a la base antes de calcular.

Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Diario Oficial El Peruano, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Cuánto es la gratificación en una micro o pequeña empresa?

Si tu empleador está inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se aplica un régimen laboral especial. Según la guía del Ministerio de Trabajo, en la pequeña empresa recibes dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad, de media remuneración cada una. En la microempresa, la gratificación no aplica.

Según el Ministerio de Trabajo, solo las empresas inscritas en el REMYPE pueden acogerse a ese régimen, y la Sunafil recuerda que una pequeña empresa que no está inscrita se rige de forma automática por el régimen general, con todos los beneficios completos. Por eso vale la pena saber si tu empleador está inscrito y si es micro o pequeña empresa.

Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

¿Qué hacer si no te pagan la gratificación?

No pagar íntegra y oportunamente la gratificación y la bonificación extraordinaria es una infracción grave, según el artículo 24.4 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo 019-2006-TR). Si pasa el 15 de diciembre y no llega, empieza por pedir una explicación en tu empresa, con tus boletas a la mano.

Si no se resuelve, puedes denunciar ante la Sunafil, en persona en su intendencia regional o de forma virtual. Necesitas el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo, documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago o contrato, escaneados en PDF), un correo y un celular. Las denuncias son confidenciales y puedes pedir reserva de identidad. Para consultas, la línea gratuita del Ministerio de Trabajo es 0800 16872.

Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sunafil, Plataforma del Estado Peruano, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Qué hacer con tu gratificación antes de que llegue?

La gratificación llega justo cuando todo invita a gastar: regalos, reuniones, viajes y, después, los gastos de enero. Por eso conviene decidir su destino antes de recibirla, con la cabeza fría.

En El hombre más rico de Babilonia, George S. Clason propone guardar al menos una décima parte de todo lo que ganas antes de gastar en lo demás: págate primero. Con tu gratificación puedes hacer lo mismo: el día que llegue, aparta primero tu parte para ahorro y, con lo que queda, organiza diciembre y enero.

Fuentes de esta parte:El hombre más rico de Babilonia

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día tienen para pagar la gratificación de diciembre?

La Ley 27735 fija la primera quincena de diciembre, así que en 2026 el plazo vence el martes 15 de diciembre. El reglamento dice que ese plazo es indisponible: no se puede pactar pagarla después. Tu empleador puede pagártela cualquier día de esa quincena. Si no la recibes a tiempo, pide una explicación en tu empresa y, si no se resuelve, puedes denunciar ante la Sunafil.

Fuente:Congreso de la República, Congreso de la República, Sunafil, Plataforma del Estado Peruano

¿Cuánto es la gratificación si gano el sueldo mínimo?

Desde el 1 de octubre de 2026, la remuneración mínima vital es S/ 1,230, y esa es la vigente al 30 de noviembre, la fecha que se usa para el cálculo. Si trabajaste todo el semestre, tu gratificación es S/ 1,230 y la bonificación extraordinaria del 9 % es S/ 110.70: en total, S/ 1,340.70. Si recibes asignación familiar, también entra en la base.

Fuente:Diario Oficial El Peruano, Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿A la gratificación le descuentan AFP, ONP o EsSalud?

No. La Ley 30334 dice que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo los que establece la ley o los que tú autorizaste. Eso incluye la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, si te corresponde, y los descuentos que ordene un juez. Lo que tu empleador aportaría a EsSalud te llega como bonificación extraordinaria.

Fuente:Diario Oficial El Peruano, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Me pagan gratificación si renuncio antes de diciembre?

Sí, en proporción. Si trabajaste al menos un mes calendario completo en el semestre, te corresponde la gratificación trunca, según los meses completos que trabajaste entre julio y la fecha de tu cese. Se calcula con la remuneración vigente el mes anterior al cese y se paga junto con tus demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes a tu salida.

Fuente:Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Los trabajadores a tiempo parcial reciben gratificación?

Sí. El reglamento de la Ley 27735 incluye de forma expresa los contratos a tiempo parcial, junto con los contratos a plazo indeterminado y los sujetos a modalidad. La gratificación se calcula igual que para los demás: con tu remuneración computable vigente al 30 de noviembre y los meses calendario completos que trabajaste en el semestre de julio a diciembre.

Fuente:Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

¿Las horas extras cuentan para la gratificación?

Sí, si son regulares. Los pagos variables, como las horas extras, se consideran regulares si los recibiste al menos en tres meses del semestre. En ese caso se suman los montos que recibiste y el resultado se divide entre seis para añadirlo a la base de tu gratificación. Si no llegaste a tres meses, ese pago no entra en el cálculo.

Fuente:Congreso de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fuentes

Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.

  1. Ley 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (artículos 1 a 8-A) Congreso de la República Oficial consultada el
  2. Decreto Supremo 005-2002-TR, reglamento de la Ley 27735 (artículos 1 a 5) Congreso de la República Oficial consultada el
  3. Guía: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Oficial consultada el
  4. Ley 30334, artículos 1 y 3 (inafectación de las gratificaciones y bonificación extraordinaria) Diario Oficial El Peruano Oficial consultada el
  5. Sunafil: el 98 % de las inspecciones sobre gratificaciones fueron por denuncias de los trabajadores (8 de diciembre de 2025) Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) Oficial consultada el
  6. Decreto Supremo 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital Diario Oficial El Peruano Oficial consultada el
  7. Guía sobre la asignación familiar (2023) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Oficial consultada el
  8. Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Oficial consultada el
  9. Pequeñas empresas que no estén inscritas en el REMYPE tienen que pagar CTS completa (13 de mayo de 2026) Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) Oficial consultada el
  10. Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada Sunafil, Plataforma del Estado Peruano Oficial consultada el
  11. MTPE: conozca qué hacer si no le depositaron la CTS (23 de mayo de 2026) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Oficial consultada el

Esto es educación financiera, no asesoría: Oslo no recomienda créditos ni inversiones. Las reglas cambian: revisa siempre la fuente oficial antes de decidir.

Sigue aprendiendo

Oslo te explica

Más del blog

Todo el blog