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Prima de servicios de diciembre 2026: cuándo se paga y cómo se calcula

La segunda mitad de la prima de servicios de 2026 se paga a más tardar en los primeros veinte días de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Por un semestre completo equivale a 15 días de salario, y se calcula así: salario mensual por días trabajados en el semestre, dividido entre 360. Si recibes auxilio de transporte, también entra en la cuenta.

Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el

Lo clave

Plazo de la prima de diciembre
A más tardar en los primeros 20 días de diciembre
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
Cuánto es
30 días de salario por año, en dos pagos
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo
Fórmula
Salario × días trabajados ÷ 360
Fuente:Ministerio del Trabajo
Auxilio de transporte
Se suma al salario para liquidar la prima
Fuente:Colpensiones, Compilación Jurídica
Trabajo doméstico
Tiene derecho, también quien trabaja por días
Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Cuándo se paga la prima de diciembre 2026?

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo dice que la prima de servicios se paga en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad «a más tardar los primeros veinte días de diciembre». La prima de diciembre corresponde al segundo semestre, de julio a diciembre. En sus comunicados, el Ministerio del Trabajo ha señalado el 20 de diciembre como fecha límite.

Es un plazo máximo, así que nada impide que tu empleador te pague antes. Si quieres planear con la fecha exacta, pregunta en tu empresa qué día llegará.

Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Ministerio del Trabajo

¿Quién tiene derecho a la prima de servicios?

Tiene derecho toda persona con un contrato de trabajo regido por el Código Sustantivo del Trabajo; si eres empleado público, tu caso es distinto, porque el artículo 4 de ese código dice que esa relación se rige por estatutos especiales. Desde la Ley 1788 de 2016, el artículo 306 incluye de forma expresa a los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas, y en general a quien cumpla las condiciones de empleado dependiente.

La reforma laboral reforzó el caso del trabajo doméstico: la Ley 2466 de 2025 exige que se vincule con contrato de trabajo escrito y dice que se reconocerán los derechos prestacionales de la Ley 1788 de 2016, es decir, la prima. Y si tienes contrato de aprendizaje, la misma ley te reconoce todas las prestaciones propias del contrato laboral durante la fase práctica, o durante toda la formación si es dual.

Hay dos casos en los que normalmente no llega una prima aparte. Si trabajas como independiente con un contrato de prestación de servicios, la prima no aplica, porque es una prestación del contrato de trabajo, salvo que en la práctica cumplas las condiciones de empleado dependiente. Y si ganas salario integral, el artículo 132 dice que ese salario ya compensa de antemano las primas legales.

Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima equivale a 30 días de salario por año, es decir, 15 días por cada semestre completo. La fórmula que usa el Ministerio del Trabajo es: salario mensual multiplicado por los días trabajados en el semestre, dividido entre 360. Un semestre completo cuenta como 180 días.

Si recibes auxilio de transporte, súmalo al salario antes de hacer la cuenta. La Ley 1 de 1963 lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales, y así aparece en el ejemplo del Ministerio del Trabajo. En 2026, el auxilio de transporte es para quienes ganan hasta dos salarios mínimos, en los lugares donde se presta el servicio público de transporte.

Si haces teletrabajo y ganas menos de dos salarios mínimos, la Ley 2466 de 2025 te da un auxilio de conectividad en lugar del de transporte, por el mismo valor, y dice que también es base para liquidar tus prestaciones sociales.

Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Ministerio del Trabajo, Colpensiones, Compilación Jurídica, Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

Ejemplo: cuánto es la prima con el salario mínimo de 2026

Esto es solo un ejemplo con las cifras oficiales de 2026. El salario mínimo es $1.750.905 y el auxilio de transporte es $249.095, así que la base suma $2.000.000.

Si trabajaste todo el segundo semestre (180 días): 2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000. Si empezaste el 1 de octubre (90 días): 2.000.000 × 90 ÷ 360 = $500.000.

Otro ejemplo: si ganas $4.000.000, no recibes auxilio de transporte, porque pasas de dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). Con el semestre completo, tu prima sería 4.000.000 × 180 ÷ 360 = $2.000.000.

Fuentes de esta parte:Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Ministerio del Trabajo

¿Qué pasa si entraste a mitad de semestre o te vas antes de diciembre?

El artículo 306 no pide un tiempo mínimo: la prima se reconoce por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo trabajado. Si entraste en septiembre, te corresponde la parte de los días que alcanzaste a trabajar.

Si tu contrato termina antes de diciembre, la parte proporcional del semestre debe ir en tu liquidación, junto con los demás salarios y prestaciones que te deban. Si al terminar el contrato el empleador no los paga, el artículo 65 prevé una indemnización de un día de salario por cada día de retraso, con límites que dependen de cuánto ganas, salvo los casos de retención que autoriza la ley.

Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Qué hacer si no te pagan la prima?

Empieza por pedirle a tu empleador, por escrito, el pago y la liquidación de tu prima. Ese reclamo escrito sirve para algo más: interrumpe una sola vez el plazo para reclamar. Ese plazo es de tres años, contados desde la fecha en que debían pagarte, según el artículo 488 del Código, en el texto que dejó la reforma laboral de 2025.

Si no hay respuesta, puedes acudir al Ministerio del Trabajo. Sus inspectores pueden imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos según la gravedad de la falta, aunque no deciden derechos individuales; para obligar el pago en sí, el camino es la justicia laboral.

Fuentes de esta parte:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Qué hacer con la prima antes de que llegue?

La prima llega en la época del año en que más cosas compiten por tu dinero: regalos, viajes, reuniones y, después, las cuentas de enero. Por eso conviene decidir su destino antes de recibirla, con la cabeza fría.

En El hombre más rico de Babilonia, George S. Clason propone guardar al menos una décima parte de todo lo que ganas antes de gastar en lo demás: págate primero. Con la prima puedes hacer lo mismo: aparta primero tu parte para ahorro y, con lo que queda, organiza los gastos de diciembre y de enero.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día tienen para pagar la prima de diciembre?

La ley dice que la segunda mitad se paga «a más tardar los primeros veinte días de diciembre», y en sus comunicados el Ministerio del Trabajo ha señalado el 20 de diciembre como fecha límite. Es un plazo máximo, así que tu empleador puede pagarte antes. Si necesitas la fecha exacta para planear tus gastos, pregúntala con tiempo en tu empresa.

Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Ministerio del Trabajo

¿Cómo calculo mi prima de servicios?

Suma tu salario mensual y, si lo recibes, el auxilio de transporte. Multiplica ese total por los días que trabajaste en el semestre y divide entre 360. Si trabajaste los 180 días del semestre, el resultado es medio mes de esa base. Por ejemplo, con el salario mínimo de 2026 más el auxilio de transporte, la base es $2.000.000 y la prima del semestre completo es $1.000.000.

Fuente:Ministerio del Trabajo, Colpensiones, Compilación Jurídica, Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República), Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República)

¿Las empleadas domésticas tienen derecho a prima?

Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, el artículo 306 incluye a los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días y de fincas. Si se trabaja por días, la prima se paga en proporción al tiempo trabajado. La reforma laboral de 2025 añadió que el trabajo doméstico debe tener contrato escrito y que se le reconocen los derechos prestacionales de esa ley.

Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Ministerio del Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿La prima de servicios es salario?

No. El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo dice que la prima no es salario ni se computa como factor de salario en ningún caso. Es una prestación social que reconoce el tiempo que trabajaste en el semestre. Aun así, es un ingreso con fecha conocida, así que conviene planearlo con la misma calma con la que planeas tu sueldo.

Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Si mi empresa paga prima de Navidad, también me debe la de servicios?

Según el artículo 308, si una empresa ya paga primas anuales o de Navidad por pacto, convención colectiva, fallo arbitral o reglamento, puede abonar ese valor a la prima de servicios. Si la prima de servicios resulta mayor, debe pagarte la diferencia. Es decir, no se suman de forma automática, pero tampoco puedes recibir menos de lo que te daría la prima legal.

Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una prima que no me pagaron?

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, en el texto que dejó la Ley 2466 de 2025, fija tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que debían pagarte. Un reclamo escrito que tu empleador reciba sobre un derecho concreto interrumpe ese plazo una sola vez, y el conteo vuelve a empezar desde ese reclamo.

Fuente:Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo

Fuentes

Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.

  1. Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), artículos 306 a 308 (prima de servicios) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  2. Así se debe pagar la prima de servicios para los trabajadores domésticos (9 de diciembre de 2021) Ministerio del Trabajo Oficial consultada el
  3. Ley 1 de 1963, artículo 7 (auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones) Colpensiones, Compilación Jurídica Oficial consultada el
  4. Decreto 1469 de 2025, salario mínimo para 2026 Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República) Oficial consultada el
  5. Decreto 1470 de 2025, auxilio de transporte para 2026 Colpensiones, Compilación Jurídica (fuente: DAPRE, Presidencia de la República) Oficial consultada el
  6. Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 3, 21, 33, 53 y 62 Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  7. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 4 y 132 (empleados públicos y salario integral) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  8. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 65 (indemnización por falta de pago) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  9. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 489 (interrupción de la prescripción) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  10. Ley 1610 de 2013, artículo 7 (multas de la inspección del trabajo) Departamento Administrativo de la Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el

Esto es educación financiera, no asesoría: Oslo no recomienda créditos ni inversiones. Las reglas cambian: revisa siempre la fuente oficial antes de decidir.

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