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Salario de Navidad 2026 en República Dominicana: cuándo se paga, cómo se calcula y si paga ISR
En República Dominicana, el salario de Navidad de 2026, también llamado regalía pascual o doble sueldo, debe pagarse a más tardar el domingo 20 de diciembre y equivale a la duodécima parte de tu salario ordinario del año: lo que ganaste de enero a diciembre, sin horas extra, dividido entre 12. No paga impuesto sobre la renta hasta esa duodécima parte, aunque pase de cinco salarios mínimos, y no se puede embargar.
Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el
Lo clave
- Fecha límite
- A más tardar el 20 de diciembre (domingo, en 2026)
- Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
- Monto
- La duodécima parte del salario ordinario del año
- Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
- Tope legal
- Cinco salarios mínimos, salvo que tu empleador acepte pagar más
- Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
- Impuesto sobre la renta
- Exento hasta la duodécima parte del salario ordinario del año, aunque pase de cinco salarios mínimos
- Fuente:Congreso Nacional, copia publicada por el Ministerio de Hacienda y Economía
- Dónde reclamar
- Ministerio de Trabajo, con el formulario de denuncias SIDEL
- Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
¿Cuándo se paga el salario de Navidad 2026?
El artículo 219 del Código de Trabajo obliga al empleador a pagar el salario de Navidad en el mes de diciembre, y el artículo 220 fija el límite: «a más tardar el día veinte del mes de diciembre». En 2026, el 20 de diciembre cae domingo. Es un plazo máximo: tu empleador puede pagarte antes.
La obligación existe aunque el contrato haya terminado antes y sin importar la causa, dice el mismo artículo 220. Y si no trabajaste todo el año, tienes derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo que trabajaste.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
¿Cómo se calcula el salario de Navidad?
Según el artículo 219, el salario de Navidad es «la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario». La cuenta es sumar los salarios ordinarios que ganaste en el año y dividir el total entre 12; el Reglamento del Código de Trabajo (artículo 37) usa esa misma cuenta para quien no trabajó el año completo. Si trabajaste todo el año con el mismo salario, te toca un mes de salario.
Para esta cuenta no entran las horas extraordinarias ni lo que recibas por participación en los beneficios de la empresa, la bonificación. El salario de Navidad tampoco se toma en cuenta para calcular el preaviso, la cesantía ni la asistencia económica.
La ley es un piso: tu empleador puede darte más por costumbre de la empresa, por convenio colectivo o por decisión propia. El mismo artículo 219 pone un tope de cinco salarios mínimos a la obligación legal, y el artículo 36 del Reglamento permite pagar más que ese tope si las partes lo acuerdan.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
Ejemplo: cuánto es tu salario de Navidad con RD$30,000 al mes
Esto es solo un ejemplo con números redondos. Si ganaste RD$30,000 al mes de enero a diciembre de 2026, tus salarios ordinarios del año suman RD$360,000. Divididos entre 12, tu salario de Navidad es de RD$30,000.
Si tu salario cambió durante el año, por ejemplo RD$28,000 de enero a junio y RD$32,000 de julio a diciembre, sumas RD$168,000 + RD$192,000 = RD$360,000, y el resultado vuelve a ser RD$30,000. Si empezaste a trabajar el 1 de julio con RD$30,000, sumas seis meses, RD$180,000, y te tocan RD$15,000. Las horas extra que hayas cobrado no se suman.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
¿El salario de Navidad paga impuesto sobre la renta?
No. El artículo 222 del Código de Trabajo dice que el salario de Navidad «no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta». En 1997, la Ley 204-97 aclaró que esa exención se aplica aunque el monto pagado sea mayor de cinco salarios mínimos.
La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026 y vigente desde su promulgación y publicación, reescribió ese párrafo en su artículo 33: la exención se aplica al salario de Navidad «consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario», aunque pase de cinco salarios mínimos. La DGII lo resume así: está exento del impuesto sobre la renta hasta el límite de la duodécima parte del salario anual. Lo que se pague por encima de ese límite ya no entra en esta exención.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Congreso Nacional, copia publicada por el Ministerio de Hacienda y Economía, Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
¿Qué pasa si renuncio o me despiden?
Te toca la parte proporcional al tiempo que trabajaste en el año, sea cual sea la causa de la salida, y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre (artículo 220). El Ministerio de Trabajo lo confirma: si renuncias, pierdes el preaviso y la cesantía, pero conservas tus derechos adquiridos, entre ellos el salario de Navidad.
Además, el artículo 221 dice que, al terminar el contrato, el empleador debe darte una constancia escrita de la suma que te corresponde por salario de Navidad. Pídela y guárdala.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
¿Qué hacer si no te pagan el salario de Navidad?
Reúne tus volantes o recibos de pago y cualquier prueba de tu relación de trabajo. Puedes denunciar en el Ministerio de Trabajo con el formulario digital del Sistema de Denuncias Laborales (SIDEL). Te piden tus datos de contacto, el nombre o razón social del empleador, su dirección y su RNC si lo conoces, una descripción clara del problema y los documentos que lo respalden. El Ministerio dice que protege tu identidad.
No lo dejes para después, sobre todo si ya no trabajas en la empresa: el Código de Trabajo fija un plazo corto, de tres meses, para estas acciones (artículo 703). Para dudas, el Ministerio atiende en el 809 535-4404.
Fuentes de esta parte:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Ministerio de Trabajo de la República Dominicana
¿Qué hacer con tu salario de Navidad antes de que llegue?
El doble sueldo llega cuando más cosas compiten por tu dinero: regalos, cenas, viajes y, después, los gastos de enero. Decide su destino antes de recibirlo, con la cabeza fría, y no el día del depósito.
En El hombre más rico de Babilonia, George S. Clason propone guardar al menos una décima parte de todo lo que ganas antes de gastar en lo demás: págate primero. Con el salario de Navidad puedes hacer lo mismo: aparta primero tu parte para ahorro y, con lo que queda, reparte los gastos de diciembre y lo que vas a necesitar en enero.
Fuentes de esta parte:El hombre más rico de Babilonia
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día tienen para pagarme el salario de Navidad 2026?
El artículo 220 del Código de Trabajo dice que se paga a más tardar el 20 de diciembre. En 2026 ese día cae domingo. Es un plazo máximo: tu empleador puede pagarte antes. La fecha es la misma aunque ya no trabajes en la empresa: el salario de Navidad se debe aunque el contrato haya terminado antes, sin importar la causa.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana¿Cómo calculo mi regalía pascual?
Suma todo lo que ganaste como salario ordinario de enero a diciembre y divide el total entre 12. No incluyas horas extra ni la bonificación por participación en los beneficios de la empresa. Por ejemplo, con RD$30,000 al mes todo el año, te tocan RD$30,000. Si trabajaste solo seis meses con ese salario, te tocan RD$15,000.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana¿Me toca salario de Navidad si renuncié?
Sí. Según el Ministerio de Trabajo, si renuncias pierdes el preaviso y la cesantía, pero conservas tus derechos adquiridos, entre ellos el salario de Navidad. Te toca la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, a más tardar el 20 de diciembre, y al terminar el contrato tu empleador debe darte una constancia escrita de esa suma.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Ministerio de Trabajo de la República Dominicana¿Le pueden descontar ISR o embargar el salario de Navidad?
No. El artículo 222 del Código de Trabajo dice que no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Desde junio de 2026, la Ley 30-26 deja claro que la exención cubre la duodécima parte de tu salario ordinario del año, aunque esa suma pase de cinco salarios mínimos.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Congreso Nacional, copia publicada por el Ministerio de Hacienda y Economía¿Hay un tope para el salario de Navidad?
Sí, para la obligación legal: el artículo 219 del Código de Trabajo dice que no será mayor de cinco salarios mínimos legalmente establecidos. Pero no es un techo para tu empleador: el Reglamento permite pagar una suma mayor por acuerdo entre las partes, y la ley respeta los usos de la empresa y lo pactado en el convenio colectivo.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana¿Dónde denuncio si no me pagan el salario de Navidad?
En el Ministerio de Trabajo, con el formulario digital del Sistema de Denuncias Laborales (SIDEL). Ten a mano los datos del empleador, su RNC si lo conoces, una descripción clara del problema y tus recibos de pago. Si ya saliste de la empresa, no esperes: el Código de Trabajo fija un plazo corto, de tres meses, para estas acciones.
Fuente:Ministerio de Trabajo de la República Dominicana, Ministerio de Trabajo de la República DominicanaFuentes
Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.
- Código de Trabajo (Ley 16-92), artículos 219 a 222 (salario de Navidad) y 703 y 704 (prescripción); Reglamento 258-93, artículos 36 y 37 Ministerio de Trabajo de la República Dominicana Oficial consultada el
- Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, artículos 33 y 62 (promulgada el 18 de junio de 2026) Congreso Nacional, copia publicada por el Ministerio de Hacienda y Economía Oficial consultada el
- Ley núm. 204-97 que dispone la exención del salario núm. 13 (texto original de 1997) Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Oficial consultada el
- El salario de Navidad y su exención fiscal (editorial jurídico) Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Oficial consultada el
- Preguntas frecuentes: si renuncio, ¿qué me toca? Ministerio de Trabajo de la República Dominicana Oficial consultada el
- Sistema de Denuncias Laborales (SIDEL): requisitos para presentar una denuncia Ministerio de Trabajo de la República Dominicana Oficial consultada el
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