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Tasa de usura en Colombia: qué es, cuál rige este mes y cómo leerla en tu tarjeta de crédito

La tasa de usura es el interés máximo que te pueden cobrar en Colombia: equivale a 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera. Para crédito de consumo y ordinario, que incluye las tarjetas de crédito, rige en 28,34 % efectivo anual del 1 al 30 de noviembre de 2026. La Superintendencia certifica una tasa para cada período, y esta página se actualiza cada mes.

Por el equipo de Oslo FinanzasPublicado el · Cifras revisadas con fuentes oficiales el

Lo clave

Tasa de usura de noviembre de 2026 (consumo y ordinario)
28,34 % efectivo anual
Fuente:Superintendencia Financiera de Colombia
Interés bancario corriente de noviembre de 2026
18,89 % efectivo anual (Resolución 1707 de 2026)
Fuente:Superintendencia Financiera de Colombia
Vigencia
Del 1 al 30 de noviembre de 2026
Fuente:Superintendencia Financiera de Colombia
La regla
Es usura cobrar más de 1,5 veces el interés bancario corriente
Fuente:Función Pública, Gestor Normativo
Tarjetas de crédito
Son crédito de consumo: les aplica ese mismo tope
Fuente:Función Pública, Gestor Normativo

¿Qué es la tasa de usura?

La tasa de usura es el límite legal al interés en Colombia. El artículo 305 del Código Penal castiga a quien cobre, por un préstamo de dinero o por una venta a plazos, una utilidad que exceda en la mitad el interés bancario corriente del período. Dicho en números: el tope es 1,5 veces ese interés, y cobrar por encima es un delito, sin importar cómo se disfrace la operación.

El Código de Comercio también se apoya en esa cifra. Su artículo 884 dice que, si no se pactó el interés, se paga el bancario corriente, y que el interés de mora no pactado equivale a una y media veces ese valor. Por eso la Superintendencia Financiera publica cada mes las dos cosas: el interés bancario corriente que certifica y el máximo que se deriva de él para el interés remuneratorio, el de mora y la usura.

Fuentes de esta parte:Función Pública, Gestor Normativo, Función Pública, Gestor Normativo, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué es el interés bancario corriente y quién lo certifica?

Es la base que la ley usa para calcular el máximo de los intereses y la usura. La certifica la Superintendencia Financiera para cada modalidad de crédito, con la información que le reportan los establecimientos de crédito, y la expresa siempre como tasa efectiva anual. Cada certificación rige por un período que fija la misma Superintendencia.

La de noviembre de 2026 está en la Resolución 1707 de 2026, firmada el 30 de octubre. Se calculó con los reportes semanales de los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 al 23 de octubre de 2026.

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¿Cuál es la tasa de usura de noviembre de 2026?

Para crédito de consumo y ordinario, la Superintendencia certificó el interés bancario corriente en 18,89 % efectivo anual, vigente del 1 al 30 de noviembre de 2026. La tasa de usura quedó en 28,34 % efectivo anual, y ese mismo número es el máximo para el interés remuneratorio y para el de mora. En octubre el interés bancario corriente estaba en 19,06 %, así que bajó 17 puntos básicos.

Otras modalidades tienen su propia cifra. Para el crédito de consumo de bajo monto, el interés bancario corriente de noviembre es 47,88 % y la usura 71,82 % efectivo anual. Las modalidades de crédito productivo también tienen las suyas en el comunicado oficial.

Cada tasa rige solo para su período. Si revisas un extracto de octubre, compáralo con la usura de ese mes: 28,59 % efectivo anual para consumo y ordinario, del 1 al 31 de octubre de 2026, según la Resolución 1472 de 2026. La Superintendencia publica la certificación de cada mes en su página de comunicados de interés bancario corriente.

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¿La tasa de usura aplica a las tarjetas de crédito?

Sí. Según el Decreto 2555 de 2010, en el texto que le dio el Decreto 455 de 2023, el crédito de consumo es el que se da a personas para comprar bienes o pagar servicios con fines no comerciales, incluidas las operaciones hechas con tarjetas de crédito. Por eso los intereses de tu tarjeta personal no pueden pasar la tasa de usura de consumo y ordinario, que en noviembre de 2026 es 28,34 % efectivo anual.

El mismo decreto dice que quien te presta debe informarte, al aprobar el crédito, en qué modalidad lo clasificó. Si no sabes qué tope aplica a un producto tuyo, pregúntale a tu entidad en qué modalidad quedó.

Fuentes de esta parte:Función Pública, Gestor Normativo, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Cómo leer la tasa de tu extracto: EA o MV?

La usura se publica como tasa efectiva anual (EA): el costo de un año completo, con los intereses que se van sumando mes a mes. En tu extracto también puede aparecer una tasa mensual, mes vencido (MV), que es la que se aplica cada mes. Son dos formas de expresar el costo, pero no se comparan directo.

Una tasa mensual no se vuelve anual multiplicándola por 12, porque cada mes pagas intereses también sobre los intereses anteriores. Con cifras redondas: 28,34 % EA equivale a cerca de 2,10 % mensual. Si multiplicas 2,10 por 12 te da 25,2 %, que parece menos, pero es la misma tasa. Al revés, 2 % mensual equivale a cerca de 26,8 % EA.

Para hacer la cuenta exacta, la Superintendencia Financiera tiene en su sitio un simulador de conversión de tasas: pasa una tasa efectiva anual a nominal mensual y al revés, para que estimes cuánto te cobran en un período menor a un año. Compara siempre la tasa EA de tu extracto con la usura del mes.

Fuentes de esta parte:Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué hacer si te cobran más de la tasa de usura?

Reúne tus extractos y compara la tasa EA que te cobraron con la usura de cada mes. Si la pasa, la Ley 1328 de 2009 te da varios caminos: puedes presentar tu queja ante la propia entidad, ante su Defensor del Consumidor Financiero, ante la Superintendencia Financiera o ante los organismos de autorregulación.

El Defensor del Consumidor Financiero actúa con autonomía e independencia de la entidad y resuelve las quejas sin costo para ti. En la Superintendencia Financiera puedes radicar la queja en persona, por escrito, por su sitio web o por correo electrónico; para orientación, su línea gratuita nacional es 01 8000 120 100.

Si se prueba el cobro de más, el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 dice que el acreedor pierde los intereses cobrados en exceso, aumentados en un monto igual, y que puedes pedir la devolución inmediata de lo que pagaste de más junto con esa suma. Si el crédito te lo dio directamente un almacén al venderte algo, o un prestamista cuya actividad de crédito no vigila ninguna autoridad en particular, la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar esa devolución.

Fuentes de esta parte:Función Pública, Gestor Normativo, Superintendencia Financiera de Colombia, Banco de la República, Función Pública, Gestor Normativo

¿Qué deuda pagar primero si tienes varias?

Dave Ramsey, en su libro The Total Money Makeover, propone el método bola de nieve: pagas el mínimo en todas tus deudas y todo el dinero extra lo pones en la más pequeña, sin mirar la tasa. Cuando la terminas, sumas lo que pagabas en ella a la siguiente más pequeña, y así hasta cerrarlas todas. Cerrar deudas pronto te da impulso para no soltar el plan.

La alternativa es el método avalancha: el mismo plan, pero el dinero extra va primero a la deuda con la tasa más alta. Es el que menos intereses te cuesta en total; la bola de nieve puede costar algo más a cambio de victorias rápidas. Cualquiera de los dos funciona si pagas por encima del mínimo y no le sumas compras nuevas a la tarjeta.

Una ayuda de la ley: la Ley 1555 de 2012 te permite hacer pagos anticipados, totales o parciales, sin penalidad, en créditos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y decidir si el abono reduce el plazo o el valor de la cuota. Esa regla no cubre los créditos hipotecarios, y en créditos con saldo mayor a 880 salarios mínimos manda lo que diga el contrato.

Fuentes de esta parte:Función Pública, Gestor Normativo

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de usura de noviembre de 2026?

Para crédito de consumo y ordinario, que incluye las tarjetas de crédito, es 28,34 % efectivo anual, vigente del 1 al 30 de noviembre de 2026. La Superintendencia Financiera la publicó el 30 de octubre con la Resolución 1707 de 2026, que certificó el interés bancario corriente en 18,89 %. Es un poco menor que la de octubre, que fue 28,59 %. Para el consumo de bajo monto, la usura de noviembre es 71,82 %.

Fuente:Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Cuál es la tasa de usura para tarjetas de crédito?

Las compras con tu tarjeta de crédito personal son crédito de consumo, según el Decreto 2555 de 2010 en el texto del Decreto 455 de 2023. Por eso les aplica la tasa de usura de consumo y ordinario: 28,34 % efectivo anual entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. Ese mismo número es el máximo para el interés remuneratorio y para el de mora de esa modalidad.

Fuente:Función Pública, Gestor Normativo, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Cómo se calcula la tasa de usura?

Se toma el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para cada modalidad de crédito y se multiplica por 1,5, porque el Código Penal castiga cobrar una utilidad que exceda en la mitad ese interés. En noviembre de 2026, para consumo y ordinario, 18,89 % por 1,5 da 28,34 % efectivo anual. Cada modalidad, como el consumo de bajo monto, tiene su propia cifra.

Fuente:Función Pública, Gestor Normativo, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué pasa si alguien cobra intereses por encima de la usura?

Es un delito según el artículo 305 del Código Penal, que prevé prisión y multa para quien lo haga, sea o no un banco. Además, el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 dice que quien cobra de más pierde los intereses cobrados en exceso, aumentados en un monto igual, y que tú puedes pedir la devolución de lo que pagaste de más junto con esa suma.

Fuente:Función Pública, Gestor Normativo, Banco de la República

¿Qué diferencia hay entre tasa EA y tasa MV?

EA es efectiva anual: el costo de un año completo, con los intereses que se suman cada mes. MV es mes vencido: la tasa que se aplica cada mes. No se comparan directo, porque 2 % mensual no es 24 % al año sino cerca de 26,8 % efectivo anual. Compara la tasa EA de tu extracto con la usura, que también se publica en efectivo anual.

Fuente:Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia Financiera de Colombia

Fuentes

Cada cifra de este artículo sale de estas páginas. Las oficiales son de entidades del Estado; los medios solo dan contexto.

  1. Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente: comunicado del 30 de octubre de 2026 (tasas de noviembre de 2026 y tasas de usura) Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  2. Resolución 1707 de 2026, por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente del 1 al 30 de noviembre de 2026 Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  3. Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente: comunicado del 30 de septiembre de 2026 (tasas de octubre de 2026 y tasas de usura) Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  4. Resolución 1472 de 2026, por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente del 1 al 31 de octubre de 2026 Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  5. Interés Bancario Corriente: comunicados de prensa de cada mes (el más reciente, noviembre de 2026) Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  6. Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 305: usura Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  7. Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), artículo 884: límite de intereses y sanción por exceso Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  8. Decreto 455 de 2023: modalidades de crédito cuyas tasas certifica la Superintendencia Financiera (artículos 11.2.5.1.1 y 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010) Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  9. Simulador de conversión de tasas de interés (efectiva anual y nominal mensual) Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  10. Ley 1328 de 2009 (régimen de protección al consumidor financiero), artículos 5 y 13 Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  11. Quejas contra entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia Oficial consultada el
  12. Concepto SCD-000039844 de la Secretaría de la Junta Directiva, que cita el artículo 72 de la Ley 45 de 1990 (sanción por el cobro de intereses en exceso) Banco de la República Oficial consultada el
  13. Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículo 59, numeral 11: devolución de intereses cobrados en exceso Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el
  14. Ley 1555 de 2012: pago anticipado de créditos sin penalización Función Pública, Gestor Normativo Oficial consultada el

Esto es educación financiera, no asesoría: Oslo no recomienda créditos ni inversiones. Las reglas cambian: revisa siempre la fuente oficial antes de decidir.

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